Prensa
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2020-12-02
NEWSLETTER 25 de NOVIEMBRE al 2 de DICIEMBRE de 2020
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2020-11-16
NEWSLETTER del 11 al 16 de NOVIEMBRE de 2020
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2020-10-19
NEWSLETTER 14 al 19 de octubre de 2020
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2020-10-13
NEWSLETTER 6 al 13 de OCTUBRE de 2020
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2020-10-05
NEWSLETTER 29 de septiembre al 5 de octubre de 2020
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2020-09-28
NEWSLETTER 22 al 28 de SEPTIEMBRE de 2020
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2020-09-21
NEWSLETTER 15 al 21 de SEPTIEMBRE de 2020
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2020-09-14
NEWSLETTER - 7 al 14 de SEPTIEMBRE
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2020-09-07
NEWSLETTER 1 al 7 DE SEPTIEMBRE
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2020-09-01
NEWSLETTER 25 al 31 de AGOSTO
NEWSLETTER 25 de NOVIEMBRE al 2 de DICIEMBRE de 2020
GENERAL
DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO HASTA EL 20 DE DICIEMBRE
El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 956/2020 (30/11/2020) establece el “distanciamiento social preventivo y obligatorio” hasta el 20 de diciembre. Como novedad, se establece que deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.
MORATORIA Y ADHESIÓN
El Poder Ejecutivo a través del Decreto 966/2020 (1/12/2020) prorroga hasta el 15/12/2020 el plazo para realizar la adhesión a la moratoria ampliada 2020. Finalmente, se prorroga hasta el 15/12/2020 el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”.
SOCIETARIO
DIRECTORES SUPLENTES
La Inspección General de Justicia por medio de la Resolución General 45/2020 (25/11/2020) dispone que en las reuniones de órganos colegiados de administración de sociedades no resulta necesaria para habilitar la actuación del director suplente una previa reunión donde se ponga a este en posesión de la efectiva titularidad, pudiendo integrarse automáticamente cuando dicho órgano, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los titulares, no alcanza el quorum necesario para sesionar. Para ello, deben cumplir con la garantía prevista en la ley de sociedades y bajo la forma requerida por la Inspección General de Justicia.
OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON UN ÓRGANO DE FISCALIZACION PARA ASOCIACIONES CIVILES
La Inspección General de Justicia por medio de la Resolución General 47/2020 (30/11/2020) dispone que las asociaciones civiles que se constituyan a partir del 30 de noviembre de 2020 deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización, de conformidad
con las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. En el caso de asociaciones de hasta 100 asociados, el órgano de fiscalización estará compuesto por uno o más revisores de cuentas; en tanto que cuando cuente con más de 100 asociados, el órgano será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. Las asociaciones civiles ya constituidas que no tengan previsto un órgano de fiscalización deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de 180 días de entrada en vigencia de esta resolución.
REUNIONES A DISTANCIA
La Inspección General de Justicia por medio de la Resolución General 46/2020 (27/11/2020) extiende el plazo para la celebración de reuniones a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas digitales, aun en los supuestos en que el estatuto no lo tenga previsto, y se amplía el plazo de postergación de los procesos electorales mientras dure la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y las medidas sanitarias que conllevan ciertas restricciones y limitaciones a las reuniones presenciales.
IMPUESTOS
PRORROGA HASTA NOVIEMBRE 2020 DE LA SUSPENSIÓN DE LA BAJA DE OFICIO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGO
La AFIP a través de la Resolución General 4863/2020 (30/11/2020) extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizados, por los
ingresos del mes de noviembre de 2020, los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin. Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de octubre 2020 como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
SUSPENSIÓN
La AFIP a través de la Resolución General 4868/2020 (30/11/2020) extiende hasta el 31 de Diciembre la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios. Por último, hasta la citada fecha quedan suspendidos los embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes”.
DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO HASTA EL 20 DE DICIEMBRE
El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 956/2020 (30/11/2020) establece el “distanciamiento social preventivo y obligatorio” hasta el 20 de diciembre. Como novedad, se establece que deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.
MORATORIA Y ADHESIÓN
El Poder Ejecutivo a través del Decreto 966/2020 (1/12/2020) prorroga hasta el 15/12/2020 el plazo para realizar la adhesión a la moratoria ampliada 2020. Finalmente, se prorroga hasta el 15/12/2020 el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”.
SOCIETARIO
DIRECTORES SUPLENTES
La Inspección General de Justicia por medio de la Resolución General 45/2020 (25/11/2020) dispone que en las reuniones de órganos colegiados de administración de sociedades no resulta necesaria para habilitar la actuación del director suplente una previa reunión donde se ponga a este en posesión de la efectiva titularidad, pudiendo integrarse automáticamente cuando dicho órgano, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los titulares, no alcanza el quorum necesario para sesionar. Para ello, deben cumplir con la garantía prevista en la ley de sociedades y bajo la forma requerida por la Inspección General de Justicia.
OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON UN ÓRGANO DE FISCALIZACION PARA ASOCIACIONES CIVILES
La Inspección General de Justicia por medio de la Resolución General 47/2020 (30/11/2020) dispone que las asociaciones civiles que se constituyan a partir del 30 de noviembre de 2020 deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización, de conformidad
con las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. En el caso de asociaciones de hasta 100 asociados, el órgano de fiscalización estará compuesto por uno o más revisores de cuentas; en tanto que cuando cuente con más de 100 asociados, el órgano será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. Las asociaciones civiles ya constituidas que no tengan previsto un órgano de fiscalización deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de 180 días de entrada en vigencia de esta resolución.
REUNIONES A DISTANCIA
La Inspección General de Justicia por medio de la Resolución General 46/2020 (27/11/2020) extiende el plazo para la celebración de reuniones a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas digitales, aun en los supuestos en que el estatuto no lo tenga previsto, y se amplía el plazo de postergación de los procesos electorales mientras dure la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y las medidas sanitarias que conllevan ciertas restricciones y limitaciones a las reuniones presenciales.
IMPUESTOS
PRORROGA HASTA NOVIEMBRE 2020 DE LA SUSPENSIÓN DE LA BAJA DE OFICIO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGO
La AFIP a través de la Resolución General 4863/2020 (30/11/2020) extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizados, por los
ingresos del mes de noviembre de 2020, los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin. Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de octubre 2020 como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
SUSPENSIÓN
La AFIP a través de la Resolución General 4868/2020 (30/11/2020) extiende hasta el 31 de Diciembre la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios. Por último, hasta la citada fecha quedan suspendidos los embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes”.